Consejo Escolar

COMPETENCIAS del CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar tendrá las competencias marcadas por el Artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son las siguientes:

a.    Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b.     Participar en la elección del Director del Centro.

c.    Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en la normativa vigente.

d.    Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e.    Aprobar las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del Centro.

f.     Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g.    Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

h.    Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i.     Aprobar y evaluar la Programación General del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j.     Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k.    Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l.     Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m.  Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

n.    Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

o.    Conocer e informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.

       p.    Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

q. Aprobar el Plan de Convivencia del centro.

Elecciones a Consejo Escolar 2016

 

En cumplimiento de la normativa que regula la elección y renovación de los Consejos Escolares (OM de 28 de febrero de 1996), se va a proceder a la renovación parcial del mismo.

 En  preciso elegir, por tanto, cuatro padres/madres y dos profesores/as. Uno de los padres/madres lo propone el AMPA de la localidad.

 A continuación les indico las normas  más importantes que regulan el proceso, y el calendario electoral.

 1.    Son electores el padre y la madre o tutores/as legales de los alumnos/as.

 2.    Son elegibles todos los padres/madres que se presenten como candidatos. Los impresos para presentar candidatura podrán recogerse     en la secretaría del Centro. Es importante que haya más de cuatro candidatos/as para poder cubrir posibles bajas que puedan surgir      por traslado de domicilio o porque finalice la escolarización de sus hijos en el Centro.

 3.    Para poder votar es preciso que figuren en el Censo Electoral que está expuesto en la entrada de los dos edificios de primaria a

    partir del día 27 de octubre. Si no apareciesen en el  listado o hubiese algún dato equivocado o incompleto, deberán realizar la

    reclamación correspondiente ante la Junta electoral hasta el día 9 de noviembre.

 4.    La Junta Electoral del Centro es la máxima autoridad electoral. Ante ella deberán recurrir en caso de dudas o reclamaciones                   (C/Antonio Machado s/n, 19290 FONTANAR). 949331322

 5.    El voto será directo, secreto y no delegable.

 6.    En el momento de la votación deberá presentarse el DNI o el documento acreditativo correspondiente.

 7.    Se podrá hacer uso del voto por correo de la siguiente forma:

  • El voto se enviará a la Junta Electoral o a la Secretaría del Centro. C/Antonio Machado s/n. 19290 FONTANAR (Guadalajara).
  • Se enviará en un sobre cerrado que se introducirá en otro sobre junto con una fotocopia del DNI.
  • El padre/madre que desee hacer uso del voto por correo, podrá recoger las papeletas en la Secretaría del Centro a partir del día 23 de noviembre.

8.    Cada elector/a deberá marcar en su papeleta un máximo de 4 nombres. Si aparecen más, se considerará nula.

9. Las elecciones tendrán lugar el jueves día 29 de noviembre, en horario ininterrumpido de 9:00 a 16:00

 

 

 

CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN TOTAL DE CONSEJOS ESCOLARES. SECTOR DE PADRES Y PROFESORES

CURSO 2018/19

 

 

DIA 5 DE NOVIEMBRE: CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL.

 

DÍA 5 DE NOVIEMBRE: PUBLICACIÓN DEL CENSO. SE ABRE EL PLAZO DE RECLAMACIONES HASTA EL 12 DE NOVIEMBRE.

 

DÍA 13 DE NOVIEMBRE: PUBLICACIÓN DEL CENSO DEFINITIVO.

 

DEL 13 DE NOVIEMBRE AL 19 DE NOVIEMBRE: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LA JUNTA ELECTORAL.

 

DÍA 20 DE NOVIEMBRE: PUBLICACIÓN DE LISTAS PROVISIONALES DE CANDIDATOS.

 

DÍAS 20 y 21 DE NOVIEMBRE: RECLAMACIONES A LAS LISTAS PROVISIONALES.

 

DÍA  22 DE NOVIEMBRE: PUBLICACIÓN DE LISTAS DEFINITIVAS DE CANDIDATOS.

 

DÍA 22 DE NOVIEMBRE: SORTEO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

  

DEL 23 AL 27 DE NOVIEMBRE: PUBLICIDAD DE LAS CANDIDATURAS.

 

DÍA 28 DE NOVIEMBRE: CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE PADRES Y PROFESORES.

 

DÍA 29 NOVIEMBRE: PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS Y SUPLENTES

 

DÍA 30 DE NOVIEMBRE: SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.

 

 

 

¿Qué es el Consejo Escolar?

 El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

 El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

a.    El Director del centro, que será su presidente.

b.    El Jefe de estudios.

c.    Cinco maestros elegidos por el Claustro.

d.    Cinco representantes de los padres de alumnos.

e.    Un representante del personal de administración y servicios.

f.     Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.

g.    El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

 

 El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a.    Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

b.    Aprobación del Proyecto Educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

c.    Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

 

 

COMISIONES del CONSEJO ESCOLAR

  Comisión de convivencia.

Componentes:

·   Director

·   Jefe de estudios

·   Un representante de los padres

·   Un representante de los profesores

Competencias:

·     Asesorar a la dirección del Centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Convivencia.

·     Canalizar las iniciativas de todos los sectores  de la Comunidad Educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

·     Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia

 

Comisión de comedor.

Componentes:

·   Director

·   Secretaria

·   Un representantes de los padres

·   Encargado de comedor

 

Competencias:

·     Elaborar y proponer al Consejo Escolar un programa para la participación del alumnado en actividades de educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

·     Realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos programados, formulando propuestas de mejora, en su caso, ante el Consejo Escolar.

·     Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

·     Recibir, estudiar, proponer y redactar la propuesta de ayudas y becas del Servicio de Comedor Escolar a tenor de las solicitudes de las familias recibidas al efecto.

·     Proponer al Consejo Escolar los menús, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada.

·     Atender, estudiar y responder las sugerencias que hagan las familias usuarias del comedor.

·     Rendir cuentas ante el Consejo Escolar, órgano máximo de representación de la Comunidad Educativa.

·     Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio que el Consejo o la normativa vigente le encomiende.

 

 

 (en al actual Consejo no existe, es una propuesta para el próximo PEC)

Componentes:

·         Director.

·         Tres representantes de los padres

·         Un representante de los profesores.

 

Competencias:

·         Elaborar y proponer al Consejo Escolar aquellas medidas que permitan dar a conocer a la Comunidad Educativa el funcionamiento y la Organización del Centro.

·         Elaborar los materiales e instrumentos para difundir este conocimiento.

 

 

COMPETENCIAS del CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar tendrá las competencias marcadas por el Artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son las siguientes:

a.    Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b.     Participar en la elección del Director del Centro.

c.    Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en la normativa vigente.

d.    Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e.    Aprobar las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del Centro.

f.     Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g.    Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

h.    Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i.     Aprobar y evaluar la Programación General del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j.     Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k.    Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l.     Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m.  Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

n.    Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

o.    Conocer e informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.

       p.    Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

q. Aprobar el Plan de Convivencia del centro.